Sanción de 20 mil euros por solicitar copia del DNI como requisito para proceder el reembolso de una cantidad pagada
La Agencia Española de Protección de Datos sancionó con 20.000 euros a una Clínica Dental por haber solicitado la copia del DNI como requisito para gestionar el reembolso de una cantidad pagada de más por el reclamante. La parte reclamada ya disponía previamente de la cuenta bancaria del reclamante y aquella admitía la devolución de cantidad mediante transferencia a dicha cuenta, no existiendo en este caso razones para requerir copia del documento de identidad.
La AEPD entiende un tratamiento de datos personales inadecuados, no pertinentes y no necesarios para el fin específico del tratamiento, contrario a los principios de protección de datos, concretamente, al principio de “minimización de datos”, regulado en el artículo 5.1.c) del RGPD.
Por otra parte, sanciona con 10.000 euros por no trasladar la reclamación al Delegado de Protección de Datos , a no tramitarla por un mal funcionamiento de los canales internos, los citados hechos suponen una vulneración por la parte reclamada de lo dispuesto en el artículo 38 del RGPD.
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