Sanción de la AEPD por solicitar más datos de los necesarios para un ejercicio de derecho de acceso.

El reclamante ejerció su derecho de acceso frente a un estudio de videojuegos a través de correo electrónico. La entidad reclamada contestó dentro del plazo legal de un mes, informando que las cuentas del usuario habían sido suspendidas por infracción de los términos de uso. Asimismo, indicó que ya se habían facilitado las identificaciones anónimas utilizadas en el juego, y que no se asociaban con ningún otro dato personal, ya que la autenticación de los usuarios se realizaba mediante la plataforma del distribuidor, fuera del control del propio estudio.

El reclamante manifestó su insatisfacción con la respuesta y ambas partes intercambiaron varios correos. En una de estas comunicaciones, la empresa solicitó al usuario una identificación adicional para poder proporcionarle más información. El reclamante alegaba que, conforme al artículo 15 del RGPD, la respuesta inicial era insuficiente, y señaló además que la política de privacidad del estudio hacía referencia a otros datos que podrían haber sido recogidos.

Tras recibir la AEPD el traslado del expediente desde la DPA de Países Bajos, sanciona con 5.000 euros al considerar que la petición de información adicional debe resultar necesaria y que, en este caso, la petición no cumplía con este principio al no proceder esos datos en poder del reclamado, no sirviendo, por tanto, para constatar la identidad del usuario. Igualmente, señala que el hecho de que la compañía no tenga acceso al mecanismo de autenticación cuando inician el juego no puede esgrimirse como justificación para no atender las solicitudes de derechos.

PS-00169-2024

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