Sanción de 1800 euros por colgar por correo electrónico los datos de todos los trabajadores en el marco de unas elecciones sindicales.

La denuncia se dirige contra una empresa que con motivo de las elecciones sindicales envió el censo electoral completo de todos los trabajadores por correo electrónico. El documento aportado indica que fueron visualizados los datos personales de 74 personas: nombre completo, DNI, antigüedad, fecha de nacimiento, categoría y contrato.

En el cuerpo de la comunicación recibida se solicita que cada elector verifique que los datos que obran en el Censo de Trabajadores son correctos.

La empresa alegó que durante el procedimiento sancionador que se constituyó la mesa electoral, iniciándose el plazo para subsanación de errores de la lista de electores.

El listado además de exponerlo en el tablón de anuncios de los dos centros de la empresa, se les facilitó a todos los trabajadores vía correo electrónico o WhatsApp a quienes no disponían de él, con la única finalidad de poder facilitar y agilizar el proceso, puesto que muchos de los trabajadores que formaban la plantilla, por diversos motivos, les resultaba imposible personarse en la sede de la empresa.

La AEPD concluye que se ha constatado la vulneración del principio de minimización de datos personales que exige que su tratamiento sea adecuado, pertinente y limitado a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.

Resolución AEPD

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