Sanción de 3000€ por distintos incumplimientos en la instalación de un sistema de videovigilancia.
La AEPD ha sancionado a un local con 3.000 euros por disponer un cartel poco accesible y sin informar (art. 13 RGPD) y por grabación de voz sin disponer de base legítima (art. 6 RGPD) al no estar motivada.
El local contaba con un cartel poco accesible y sin informar, que fue reemplazado, tras la denuncia pero citando normativa no vigente e informando del nombre comercial del local como responsable
La videovigilancia se gestiona por aplicación instalada en el móvil del dueño permitiendo activar o desactivar la opción correspondiente a la captación y grabación de sonido.
El local alegó que no se grababa sonido, aunque la reclamante aportó video con las voces tanto de trabajadores como de clientes y aportó documentos que entregaba a los trabajadores. De acuerdo con la resolución la Agencia menciona que no consta en las actuaciones que el responsable haya informado a clientes y trabajadores sobre la captación de voz. Parece que también se graba el acceso al baño del establecimiento.
La reclamada no aportó ningún documento, pero solicitó una inspección en el local para verificar la licitud del sistema
La Agencia destaca en la resolución que:
1. No se ha tenido en cuenta los limites previstos en el artículo 20.3 ET
2. La grabación de sonidos solo se admite cuando resulten relevantes los riesgos y respetando los principios de proporcionalidad e intervención mínima
3. la grabación de conversaciones entre trabajadores o entre éstos y clientes no se justifica por la verificación del cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones o deberes.
Finalmente la AEPD considera que la captación de la voz para la función de videovigilancia pretendida no está motivada ni tiene amparo legal
La AEPD concede un mes de plazo para adecuar su actuación a la normativa de protección de datos personales.