Sanción de la AEPD a empresa publica por el registro de jornada mediante reconocimiento facial

La AEPD considera que la empresa al utilizar el reconocimiento facial para el registro de la jornada no respeta los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y minimización de datos que exige la normativa.
 
Antes de implantar un sistema de reconocimiento facial, el responsable debe de valorar si hay otro sistema menos intrusivo con el que se obtenga idéntica finalidad.
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