Sanción de 10 mil euros por incumplimiento del derecho de supresión

El denunciante solicitó el borrado de todos sus datos el día 27 de enero de 2023. El día 30 de enero le contestan que trasfieren la reclamación al personal responsable. El reclamante alega que el día 23 de abril de 2023 aún no habían borrado sus datos.  El mismo aporta pruebas de que esto se realiza el 25 de abril. En este mismo día, el denunciante recibe otros dos correos de newsletters, uno con fecha el 21 de junio y el otro de julio.

El reclamante sigue recibiendo comunicaciones de la compañía, a pesar de recibir confirmación de la supresión de sus datos, supuestamente por un cruce «inesperado» de una base de datos antigua con la actualizada por un cambio en la plataforma que utilizaban.

La AEPD resuelve sancionar a la empresa denunciada con 10 mil euros por infracción del artículo 17 del RGPD.

Expediente N.º: EXP202316765

Más información consulte nuestra página de servicios