La AEPD impone una sanción de 20 mil euros a una entidad por no haber realizado la Evaluación de Impacto
La Agencia Española de Protección de Datos impuso una sanción a una empresa que registraba la jornada laboral a través del reconocimiento facial, mediante fotografía de los trabajadores a la entrada y salida del establecimiento, tratando de esta manera de datos biométricos. Sin embargo, lo curioso es que la sanción solo recayó sobre el hecho de que la misma no realizo la evaluación de impacto.
La empresa en ninguna caso informó acerca de dicho tratamiento, ni atiende correctamente el derecho de acceso de la trabajadora.
La reclamada, en el curso del procedimiento, manifiesta que: «la implementación del registro de jornada, no precisa el consentimiento del trabajador, siendo base suficiente de legitimación el artículo 34.9 del Estatuto de los trabajadores, donde se establece la obligación de las empresas de realizar dicho registro de la jornada con carácter individual de cada persona trabajadora y que , de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1 c) del RGPD, el tratamiento de datos personales de los trabajadores derivado de la implantación del registro de jornada es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento«.
La Agencia Española de Protección de Datos no analiza la cuestión de la la base de legitimación ni la denegación al derecho de acceso. Únicamente sanciona por falta de la preceptiva EIPD con 20.000 euros (12.000 euros con reducciones).
Más información consulte nuestra página de servicios