Sanción a una entidad que realizó una consulta a un fichero de solvencia en un proceso de selección
La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto una sanción de 70.000 euros a una entidad que realizó una consulta a un fichero de solvencia (ASNEF) en un proceso de selección de personal.
La consulta de ficheros patrimonial debe contar con una legitimación adecuada. Según el art. 20 LOPD, que establece criterios de prevalencia del interés legítimo para la consulta de los indicados ficheros de solvencia, sin que se encuentren incluidos en los supuestos previstos los procesos de selección de personal.
El reclamante tampoco prestó su consentimiento para la realización de dicha consulta a los ficheros ASNEF.
La reclamada incumplió el art. 6.1 RGPD por falta de legitimación del tratamiento, bien como tampoco indicó cuál podría ser su interés legítimo para la consulta del fichero.
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