Sanción a un club de balonmano por publicar en su web la foto de una menor sin el consentimiento de su progenitor.
El Club Balonmano Gijón fue multado en 600 euros por publicar en su pagina web la foto de una menor sin el consentimiento de su progenitor.
La denunciante solicita información al Delegado de Protección de Datos acerca del criterio que legitima la difusión de las imágenes de los menores en la página web y en las redes sociales, ya que como progenitor no había dado autorización para la difusión de las imágenes de su hija.
La AEPD apunta que se ha producido la difusión de las imágenes de la menor en la página web del club, sin que conste el consentimiento por parte de los progenitores o titulares de la patria potestad o tutela.
El principio de licitud se regula, en el artículo 6 del RGPD donde se señalan los supuestos que permiten considerar lícito el tratamiento de los datos personales.
Finalmente la resolución de la AEPD considera, que el club ha vulnerado el artículo 6.1 del RGPD al evidenciarse la ilicitud del tratamiento llevado a cabo, sin que conste acreditado ninguna de las bases de legitimación previstas en el citado artículo para el tratamiento de los datos de la parte reclamante en relación a la captación y difusión de imágenes de una menor en la página web de la parte reclamada.
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