La AEPD sanciona con 5000 euros a una entidad que grabó una conversación telefónica con un cliente

La Agencia Española de Protección de Datos sancionó con 5.000 euros a una entidad que mantuvo una conversación telefónica con un empleado de la entidad reclamada y que, a través de un email remitido por un representante de la entidad, tuvo conocimiento de que su conversación fue grabada, hecho del que no se le informó.
 
a) La reclamada no solicitó el consentimiento con carácter previo, hecho que supone una vulneración del art. 5.1.c) RGPD, en cuanto a los principios relativos al tratamiento, más específicamente a la minimización de los datos;
 
b) La Agencia no recibió ninguna respuesta al requerimiento presentado, de manera que no se aportaron pruebas en contra de la afirmación del reclamante.
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