La AEPD multa con 50.000 euros a una empresa por grabar a trabajadores en zona de comedor mediante videovigilancia
La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado a la empresa GRUPO TRANSAHER, S.L por haber ha instalado cámaras de videovigilancia en zonas de descanso de los trabajadores, como es el comedor de la empresa.
La empresa intenta justificar la utilización de las dichas medidas alegando:
- La empresa expone que el sistema de videovigilancia es proporcional para salvaguardar los derechos de la empresa y cumplir el deber de vigilancia y seguridad; persigue una finalidad legítima; es necesario; e idóneo para acreditar los actos vandálicos y demás delitos cometidos, los cuales ha acreditado debidamente. Para justificar la necesidad del sistema de videovigilancia, destaca también el alto valor de las mercancías, las numerosas empresas que existen en el polígono y las muchas personas externas que concurren en las instalaciones de la entidad.
- Que se trata de una zona de paso, y en la que además de empleados hay terceras personas que aceden o transitan por esa instancia y que hay ventanas por donde accedieron a robar.
- Que a su parecer supera el triple juicio de proporcionalidad y así lo tratan de justificar. La empresa aporta varias imágenes de las zonas exactamente grabadas por la única cámara existente en dicha instancia.
- Declara que los trabajadores fueron informados y que la zona cuenta con los carteles pertinentes.
La AEPD considera incumplimiento grabar imágenes del comedor habilitado al personal, además se hizo sin tener en cuenta los limites previstos en art. 20.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , que admite la grabación de imágenes para el ejercicio de funciones de control laboral cuando esas funciones respeten el marco legal y con los límites inherentes al mismo, como es el respeto a la dignidad del trabajador.
Grabar esa zona de comedor se hizo sin tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 89.2 de la LOPD, que en relación con la instalación de sistemas de videovigilancia señala: “En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos”.
La AEPD hace un análisis exhaustivo de la instancia y las zonas grabadas, señalando que se graba un espacio entre las mesas y las máquinas de vending que no cumple el juicio de proporcionalidad pues el campo de visión captado debió limitarse el mínimo imprescindible para obtener los resultados pretendidos respecto de la sustracción de artículos o la comisión de actos ilícitos contra los bienes.
Conclusión, la empresa infringió el art. 6 RGPD, respecto a la licitud del tratamiento.
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