Sanción de 30 mil euros a un hotel por el escaneo del pasaporte de un huésped a pesar de su oposición.

El reclamante indica que en el proceso de registro del hotel le solicitaron el pasaporte, que fue escaneado digitalmente, a pesar de su oposición. El cliente se opone a que dicho documento fuese escaneado completamente alegando que no todos los datos incluidos en el mismo son necesarios, a lo que el empleado del hotel le respondió que dicho escaneo se realizaba siguiendo instrucciones de la policía. Por otro lado, asegura haber visto a los empleados del hotel con la foto del pasaporte en sus tablets.
 
El hotel alegó interés legítimo para el uso de la tarjeta de crédito o habitación y acceso a las instalaciones.
 
Además el establecimiento hostelero no justificó el interés legítimo de forma suficiente para permitir la prueba de ponderación entre el interés del responsable y los derechos del interesado, necesaria para determinar la licitud de los tratamientos llevados a cabo. En este caso, además, no consta que la citada entidad haya realizado esa prueba de ponderación y haya informado debidamente al reclamante sobre esta base legitimadora.
 
Maneras para justificar el interés legitimo:
 
a) requiere la existencia de intereses reales, no especulativos y que, además, sean legítimos,
 
b) es preciso también que estos tratamientos sean NECESARIOS para satisfacer ese interés y considerar la repercusión para el interesado, el nivel de intrusismo en su privacidad y los efectos que pueden repercutirle negativamente,
 
c) necesidad supone que el tratamiento resulte IMPRESCINDIBLE para la satisfacción del referido interés, de modo que, si dicho objetivo se puede alcanzar de forma razonable de otra manera que produzca menos impacto o menos intrusiva, el interés legítimo no puede ser invocado,
 
d) deben establecerse, además, garantías adicionales como la de favorecer el derecho de oposición del interesado o establecer, incluso, mecanismos de exclusión voluntaria.
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