Sanción de 7000 euros por captar y difundir imágenes de la clienta sin haber obtenido el consentimiento
Un centro medico estético fue multado con 7000 euros por haber captado y difundido imágenes de una clienta sin haber obtenido el consentimiento previo para la finalidad pretendida.
Una clienta de un centro médico-estético, en una de las sesiones que contrató, pudo ver, mientras esperaba, en una de las pantallas un vídeo publicitario en el que aparecía grabado su tratamiento sin su consentimiento. Asimismo, dicho vídeo también aparecía publicado en Facebook. La clienta había autorizado la prestación médico- estética y que se le hicieran fotografías “de la zona tratada para que puedan ser utilizadas con fines documentales, de formación y comerciales de la clínica”. Además, la cliente presto el consentimiento para: «captar imágenes, ya sea a través de cámaras o videocámaras, en que el afectado resulte claramente identificable. El ejercicio de la captación de las imágenes o vídeos por parte de la empresa u otra empresa delegada estará limitado al conjunto de actividades desarrolladas dentro del ámbito de su actividad profesional“.
Queda demostrado que la clienta en ninguna de las cláusulas, autoriza la recogida de imágenes de la intervención médica grabadas en video con fines de proyectarse luego, ni con fines de publicidad o comerciales en la sala de consulta. Tampoco, ha autorizado expresamente la recogida de imágenes grabadas en vídeo de la intervención médica con fines de publicidad comercial en la red social Facebook de la reclamada.
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