Sanción de 10 mil euros a Linkedin por no atender al pedido de baja de un usuario de la suscripción del boletín.

Un usuario de la  popular red social de contactos profesionales «LINKEDIN IRELAND LIMITED«, indica que recibe comunicaciones en su correo electrónico, a pesar de que en varias veces ha solicitado la baja de la suscripción del boletín y adjunta copia de las dos solitudes de baja.

Linkedin no presenta ningún tipo de alegación. Previamente, se acudió a la mediación de Autocontrol, y tampoco presentó nada. Al se tratar de una infracción a la LSSI, no se aplica el sistema de reclamaciones transfronterizas del RGPD.

La AEPD impone una multa, de 10.000 euros, con base en la vulneración del art.21.1 de la LSSI.

Procedimiento Nº: EXP202303660 (PS/0311/2023)

Más información consulte nuestra página de servicios