La AEPD sanciona una empresa en 500 euros por una llamada comercial a un consumidor que estaba dado de alta en la lista Robinson.

La empresa MasqLuz ha sido denunciada por una persona que se encontraba registrada en la Lista Robinson desde febrero del año 2021, y recibió una llamada de dicha empresa en el día 12 de enero del 2022, sin haber sido nunca cliente de dicha empresa.

Junto al escrito de reclamación se presenta la siguiente documentación:

a.- Certificado de la inscripción del número de teléfono del reclamante en la Lista Robinson desde el 16/02/2021.

b.- Captura de pantalla donde se visualiza la recepción de una llamada telefónica el día 12 de enero de 2022 a las 10:48 horas.

Sobre los derechos de los usuarios respecto a las llamadas telefónicas con mensajes publicitarios que reciben, el artículo 48.1.b) de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (LGT), en vigor cuando sucedieron los hechos el 12/01/22 señala lo siguiente:

“1. Respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas los usuarios finales de los servicios de comunicaciones electrónicas tendrán los siguientes derechos:

b) A oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos de los establecidos en la letra anterior y a ser informado de este derecho”.

No obstante, como el citado artículo no configura explícitamente el derecho de oposición, deberemos acudir a las normas de protección de datos en las que sí se regula en los artículos 21 RGPD y 23 LOPDGDD respectivamente.

De todo lo anterior, se desprende que, la realización de llamadas comerciales al reclamante después de registrar su línea telefónica en el Servicio de Lista Robinson constituye la vulneración de lo estipulado en el artículo 48.1.b) de la LGT, en vigor cuando sucedieron los hechos el 12/01/22.

Resolución AEPD

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