La AEPD sanciona a una entidad con 3000 euros por no contestar a un requerimiento de información

La Agencia Española de Protección de Datos impuso una multa de 3.000 € a Mercedes Gerencia SL, por no contestar al requerimiento de información efectuado tanto vía postal como telemática.
 
La AEPD solicita información tanto por vía telemática como por vía postal. La parte reclamada no responde al requerimiento en el plazo otorgado de diez días hábiles.
 
Mediante la falta de contestación por la parte reclamada, la potestad de investigación que el artículo 58.1 del RGPD confiere a las autoridades de control se ve obstaculizada, incurriendo en la infracción tipificada en el art. 83.5.e) RGPD.
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