Sanción por grabar en exceso vía pública sin autorización y publicar las grabaciones en Facebook.
La AEPD sancionó con 500 euros por utilización de cámara de videovigilancia que graba en exceso vía pública, una presunta violación del art 5.1.C RGPD.
 
La cámara iba orientada hacia la calle grabando al reclamante. El denunciado no contaba con autorización administrativa para ello, habiendo publicado grabaciones procedentes de dicho sistema en la red social Facebook, en las que aparece la parte reclamante.
 
El denunciado justificó el uso de las mismas ante una “situación de maltrato animal” así como a diversos problemas que mantiene continuados con la contraparte, luego no presentó alegaciones.
 
La AEPD advierte que: «el pago de la multa no exime del cumplimiento de acreditar la plena legalidad del sistema instalado, debiendo estar todas las cámaras orientadas hacia su propiedad particular o bien proceder a asesorarse por personal experto en la materia, certificando tales extremos ante este organismo documentalmente«.