Sanción por imponer a los empleados la descarga de aplicaciones en móvil personal.
La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado en 200 mil euros a una empresa por obligar al empleado (conductor de un VTC), a usar su propio teléfono móvil en el ámbito laboral y a descargar cuatro aplicaciones que monitorean su ubicación, mensajes, llamadas y más parámetros de actividad, las 24 horas de forma continua y exhaustiva. El empleado además, señala que no ha sido suficientemente informado sobre el alcance de los datos personales recopilados en su teléfono móvil personal.
La AEPD sanciona, por infracción a los artículos:
– art.13 RGPD: falta de información «sobre los datos recolectados por las aplicaciones que están obligados a descargar en el caso de uso de sus dispositivos personales o con las que cuentan los terminales corporativos que son puestos a su disposición, así como sobre la desconexión de éstas al finalizar la jornada laboral«.
-art.5.1.c RGPD: «estas aplicaciones recopilan más datos de los estrictamente necesarios, como geolocalización continua, fotos y videos o información sobre el estado físico, lo que constituye una vulneración del principio de minimización de datos, ya que la recopilación de información excede lo indispensable para los fines legítimos de la relación laboral.»
-art.6 RGPD: debido a que «se obliga a los trabajadores a descargar las mencionadas aplicaciones en sus móvil personales por parte del responsable como condición para el desarrollo de sus funciones, lo que implica que no se está obteniendo un consentimiento libre en los términos del RGPD, sino una imposición que anula la validez del consentimiento establecido en el artículo 6 RGPD como base legal del tratamiento«.
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