Una empresa organizadora de fiestas infantiles recibe una multa de 10 mil euros por publicar sin consentimiento de la madre las fotos de una menor de 4 años en una story de Instagram.

La AEPD ha multado a una empresa dedicada a eventos, actividades de ocio y fiestas infantiles con una multa de 10.000 euros por una infracción del artículo 6.1 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5.a) del RGPD.

La reclamante (madre de una niña de 4 años) expone a la AEPD que el día 07 de agosto de 2022 celebró la fiesta de cumpleaños organizada en el local de la empresa denunciada y sin el consentimiento de los padres de los niños asistentes, se tomaron imágenes de la celebración en las que aparecían los menores. Las imágenes se publicaron en el perfil de Instagram como un «story».

La AEPD recalca que la imagen física de una persona, a tenor del artículo 4.1 del RGPD, es un dato personal y su protección, por tanto, es objeto de dicho Reglamento y menciona el artículo 92 de la LOPD. La empresa denunciada no menciona acerca del tratamiento especifico.

Finalmente la AEPD dicta que en el caso examinado no consta acreditada base de legitimación alguna para el tratamiento de los datos de los menores.

Se imponen las siguientes circunstancias agravantes:

1. Las categorías de los datos de carácter personal afectados por la infracción;

2. La intencionalidad o negligencia en la infracción.

Se impone una multa de 10.000 euros a la empresa organizadora por infracción del artículo 6.1 del RGPD.

Expediente N.º: EXP202211618

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