Sanción por utilización de reconocimiento facial para fichaje sin realizar evaluación de impacto
Un empleado de la empresa Cartonajes Bañeres, SA presentó una reclamación ante la AEPD indicando que la empresa realizaba un reconocimiento facial de los empleados mediante un dispositivo situado en la entrada de la empresa, sin haber obtenido su consentimiento informado adecuado. Además, el reclamante alegó que solicitó el acceso a sus datos personales y la empresa no proporcionó al reclamante una copia de los datos solicitados en los plazos establecidos en el artículo 12 del RGPD , enviando la respuesta fuera de tiempo y a una dirección incorrecta.
La AEPD concluye que la empresa infringió los artículos 35 (por no haber realizado la Evaluación de Impacto previa a la implantación del sistema de fichaje biométrico, dado que el tratamiento de datos biométricos supone un alto riesgo para los derechos y libertades de los interesados, y el articulo 12 del RGPD, por vulnerar el el derecho del trabajador al no recibir respuesta en tiempo y forma, lo que implica una falta de diligencia en la atención de los derechos de los interesados.
Sanción de 200 mil euros por la infracción del artículo 35, y sanción de 20 mil euros por la infracción del artículo 12 del RGPD , por no atender adecuadamente el derecho de acceso del reclamante. Además se configura la vulneración de los principios de la minimización de datos, transparencia y responsabilidad proactiva.
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