Multa de 10 mil euros a un medio de comunicación por la publicación de un vídeo tomado de una rede social sin anonimizar la información.

La reclamante interpuso dos reclamaciones a la AEPD dirigidas contra los usuarios de la red social “Twitter” que se mencionan en las URL indicadas a dichas reclamaciones. Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: “Publicación de un vídeo privado en el que aparezco sin mi consentimiento. El vídeo se ha hecho viral y yo no he dado permiso ni al montaje del vídeo ni a su distribución. Eran tomas independientes para un fin laboral, no para su publicación en redes sociales sin mi consentimiento ya que ni siquiera he sido yo quien ha distribuido el vídeo. Hecho denunciado en Twitter y respuesta recibida sin que se hayan tomado medidas

Según la AEPD el tratamiento llevado a cabo por el medio en el marco de la libertad de información fue excesivo, ya que mantener la imagen, voz e identificación de la persona no aportaba valor añadido alguno a la información.

La AEPD considera que «al ponderar los intereses enfrentados y, atendiendo a las circunstancias concurrentes de este caso, esto es, la naturaleza especialmente sensible de los datos personales y la afectación a la intimidad de la persona (la parte reclamante), merece mayor protección el interés del titular del derecho a la protección de sus datos personales y a que no se difundan frente al pretendido interés público en su difusión.»

Expediente N.º: EXP202309208

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