La AEPD sanciona con 300 mil euros por solicitar al interesado DNI para el ejercicio de derechos.

La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto una sanción de 300.000 € a MICHAEL PAGE por solicitar al interesado documento de identificación y dirección para el ejercicio del derecho de acceso, lo que supone infracción de los arts. 12 y 5.1 c) RGPD.
 
Para el ejercicio de derechos no es necesario aportar ningún documento identificativo concreto para que puedan ser atendidos, ni siquiera exigen que esa verificación de la identidad se realice mediante documentación. El art. 12 RGPD se refieren a la posibilidad de recabar “información adicional” y a la utilización de “medidas razonables”. El responsable del tratamiento debe determinar qué información y qué medidas resultan razonables en cada caso, atendidas las circunstancias concurrentes y acudiendo siempre a los medios menos invasivos para la intimidad de las personas solicitantes.
 
La solicitud de documento de identificación puede hacer aumentar los riesgos debido a las posibilidades de suplantación de identidad.
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