El TSJ de Galicia valida la sanción impuesta a un trabajador basada en las conversaciones por WhatsApp del trabajador sancionado con otro trabajador que las entrega al empresario.
La sentencia del TSJ de Galicia declara la licitud del uso de las conversaciones que dos trabajadores tienen entre si y que después son aportadas por uno de ellos al empresario, que las utiliza como prueba en un expediente disciplinario.
El TSJ considera que no se vulnera el secreto de las comunicaciones privadas pues, al no imponerse un deber de secreto a los destinatarios de una conversación de mensajería instantánea no se vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones cuando el contenido es compartido o difundido por el receptor de dicho mensaje, que puede reenviar dicha comunicación al empresario para su uso en un juicio.
Sería considerado una vulneración de la intimidad de una persona y del secreto de las comunicaciones, si grabamos una conversación ajena sin ser partícipes y sin consentimiento de quienes participan en dicha conversación, y utilizamos la grabación como prueba en un juicio, que sería inválida y no admitida, ya que atenta derechos fundamentales.
El la presente situación el compañero del actor ha sido uno de los intervinientes en la conversación de Whatsapp (que no tiene un deber de secreto de la conversación) el que la ha aportado y su transcripción ha sido remitida al jefe del servicio y ha servido para iniciar al expediente disciplinario.
A esta cuestión se refieren, entre otras, las STS de 16/05/2014 y 15/07/2016, para señalar que, quien graba y almacena una conversación que mantiene con otro ni conculca el derecho al secreto de las comunicaciones ni el derecho a la intimidad. Esta conclusión se obtiene a partir de la doctrina contenida, entre otras, en la STS de 9/11 2001, que literalmente afirma que:
» … El secreto de las comunicaciones se vulnera cuando un tercero no autorizado interfiere y llega a conocer el contenido de las que mantienen otras personas, no cuando uno de los comunicantes se limita a perpetuar, mediante grabación mecánica, el mensaje emitido por otro. Aunque esta perpetuación se haya hecho de forma subrepticia y no autorizada por el emisor del mensaje y aunque éste haya sido producido en la creencia de que el receptor oculta su verdadera finalidad, no puede ser considerado el mensaje secreto e inconstitucionalmente interferido; no es secreto porque ha sido publicado por quien lo emite y no ha sido interferido, en contra de la garantía establecida en el art. 18.3 CE, porque lo ha recibido la persona a la que materialmente ha sido dirigido y no por un tercero que se haya interpuesto. Cosa completamente distinta es que el mensaje sea luego utilizado por el receptor de una forma no prevista ni querida por el emisor, pero esto no convierte en secreto lo que en su origen no fue el receptor de la conversación …”.
STSJ GAL 8763/2023 – ECLI:ES:TSJGAL:2023:8763
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