El Tribunal Supremo confirma una sanción a una empresa por dar un crédito a una persona que suplantó una identidad

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha confirmado una sanción de 80.000 euros que impuso la Agencia de Protección de Datos a una empresa que concedió un microcrédito ‘online’ a una persona que suplantó la identidad de otra. Se concluye que la suplantación de identidad no obsta a que la empresa haya incumplido la LOPD, si no ha actuado con la debida diligencia.
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