Sanción de 200.000 euros a una empresa por vulnerar la confidencialidad durante un procedimiento de acoso en el seno de la misma.
Uno de los cinco reclamantes indica que la empresa reclamada ha publicado que ella es denunciante en un proceso de acoso laboral, divulgando su nombre y apellidos y junto a la palabra «denunciante».
La empresa envió un correo electrónico al Comité de Empresa informando que daba por finalizada la instrucción, adjuntando la resolución a cada una de las personas denunciantes con la identidad de cada una de ellas (nombres y apellidos y sus puestos de trabajo) y denunciados, entre ellos, el de la parte reclamante. A su vez, se envía la misma resolución a las personas denunciadas, destapando la identidad de todos los implicados.
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