Sanción a una empresa por publicar datos personales en un chat de WhatsApp sin consentimiento

La AEPD ha sancionado a una empresa que compartió datos personales (nombres, apellidos, código postal, nombre de la calle y numero, localidad y provincia) del denunciante en tres chats de WhatsApp.
 
La AEPD estimó que llevar a cabo un tratamiento ilícito de datos personales a través de la aplicación WhatsApp, por parte de la entidad reclamada, sin contar con el consentimiento del reclamante, ni ninguna otra causa de legitimación del tratamiento, suponían una infracción del artículo 6 del RGPD. La sanción impuesta fue de 4.000 euros por la infracción del artículo 6 del RGPD, que está tipificada en el artículo 83.5.a) del RGPD.
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