El TJUE confirma en una reciente sentencia que el Derecho de la UE no se opone a la incautación de correos electrónicos profesionales sin autorización judicial previa.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha confirmado en una reciente sentencia dictada por la Gran Sala el 16 de julio de 2026 (asuntos acumulados C-258/23 a C-260/23) que el Derecho de la UE no se opone a la incautación de correos electrónicos profesionales sin autorización judicial previa.
Como requisitos exigidos por el Tribunal se encuentran:
1- Regulación legal estricta: Las facultades de la autoridad de competencia deben estar claramente delimitadas por ley para evitar la arbitrariedad;
2- Control judicial a posteriori: El ordenamiento jurídico debe garantizar un mecanismo de revisión judicial efectivo y posterior a la incautación, permitiendo a las empresas impugnar la medida;
3- Principio de proporcionalidad: La medida debe ser necesaria y ceñirse estrictamente al interés general de perseguir prácticas anticompetitivas.
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