Sentencia del Tribunal Supremo acerca del consentimiento para tratamientos publicitarios o de perfilado.

De acuerdo con el artículo 25 del RGPD, los responsables del tratamiento deben aplicar medidas técnicas y organizativas adecuadas para comprobar y demostrar que el consentimiento es libre, específico, expreso e inequívoco, especialmente cuando los datos se van a utilizar para fines ajenos al cumplimiento del contrato. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) 957/2026, del 21 de julio de 2026, aclara que la facultad de representación contractual no autoriza automáticamente el uso de datos para fines publicitarios o la creación de perfiles. Esto se debe al principio de responsabilidad proactiva y a la protección reforzada que exige este derecho fundamental.

STS 3592/2026 – ECLI:ES:TS:2026:3592

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