Orange sancionada en 100 mil euros por la AEPD por solicitar el DNI del receptor para la entrega de un móvil
La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado a Orange por exigir al repartidor la fotografía del DNI del receptor para acreditar que es el titular indicado por el responsable.
La AEPD indica que : “si la contratación llevada a cabo por el reclamado de la que se ha aportado copia del documento firmado por el contratante fue identificando correctamente (copia del DNI y documento bancario donde figure el número de cuenta), comprobar que la identidad del destinatario y del contratante coinciden debería hacerse sin necesidad de solicitar nuevamente la copia del DNI (fotografía de su anverso y reverso)”.
La empresa fue sancionada en 100 mil euros por infracción del 5.1 c) RGPD.
Según el artículo 5.1.c) consagra el principio de minimización de datos y supone que el tratamiento de los datos personales debe ser ajustado y proporcional a la finalidad a la que se dirige, determinando claramente los fines para los que se recogen y tratan los datos, debiendo restringirse el tratamiento de aquellos que sean excesivos o bien procederse a la supresión de los mismos.
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