AEPD sanciona con 3000 euros por incumplir la solicitud de supresión de datos para el envío de Whatsapp
La Agencia Española de Protección de Datos sancionó una empresa por infracción del art. 17 del RGPD al acreditarse la falta de diligencia en la supresión de los datos personales del reclamante en relación al envío de comunicaciones vía whatsapp.
Junto con el escrito de reclamación, se aportó las capturas de pantalla donde constan varios mensajes intercambiados con la entidad (persona), reclamada:
1.- Con fecha 23/09/19:
Mensaje remitido por “A.A.A.” al reclamante con el siguiente texto: – “Buenas tardes, amigos aprovechen ese día estará todo al 50%”:
En contestación al mensaje anterior, el reclamante envió el mensaje:
– “Buenas tardes, ruego no vuelva a mandar ningún mensaje de publicidad ya que no he autorizado que mi número se utilice para este propósito”
En contestación al mensaje anterior “A.A.A.” contesta con: – “Ok gracias”
2.- Con fecha 02/01/20: “A.A.A.” remite nuevo mensaje al reclamante: – “SOLHER le deseamos un próspero año y le agradecemos vuestra preferencia. @solher.es”.
En contestación al mensaje anterior, el reclamante contesta:
– “El pasado 23 de septiembre de 2019 se le notificó que borrara nuestros datos ejerciendo derecho RGPD. Procederemos en el día de mañana a presentar una denuncia por incumplimiento de dicha normativa”.
En contestación al mensaje anterior “A.A.A.” escribe:
– “Solo es un feliz año, pero si te hace daño… igualmente ahora mismo estará bloqueado”.
En contestación al mensaje anterior consta el mensaje:
– “Es un incumplimiento al RGPD”. Posteriormente al mensaje anterior “A.A.A.”, envía un nuevo mensaje con el texto:
– “Te invitamos a las rebajas SOLHER SERA ESTE SABADO 4 DE ENERO y DOMINGO 5 DE 12 AM A 18PM síguenos en muestras redes sociales @solher.es @SOLHER.ec”.
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