Importante sentencia acerca del uso del teléfono corporativo para acceder a contenido pornográfico.

El trabajador es despedido después por utilizar el teléfono corporativo para acceder a  páginas de contenido pornográfico. La empresa no había establecido ningún tipo de normas de uso del mismo.

La empresa accede a las búsquedas privadas realizadas en internet vulnerando el derecho a la intimidad del trabajador. En la empresa no figura ningún tipo de prohibición expresa respeto a un uso del terminal de empresa para fines privados. La ausencia de dicha  prohibición expresa del uso del móvil de empresa para fines privados permite afirmar que el trabajador tenía una razonable expectativa de privacidad en el uso de dicho terminal. Ello aun habiendo reconocido los hechos el trabajador.

El Tribunal Superior de Justicia anula la sentencia del Juzgado de lo Social nº7 de Bilbao, que no contemplaba «vulneración de derecho fundamental alguno«, y establece una indemnización para el trabajador, por vulneración de derechos fundamentales, de 7.500 euros.

STSJ PV 2453/2024

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