Entendimiento de la AEPD acerca del envío del resultado de un test Covid al superior del trabajador

La Agencia Española de Protección de Datos en una de sus resoluciones no considera un incumplimiento del RGPD el envío del resultado de un test Covid al superior del trabajador, ante la imposibilidad de localizar a este, y teniendo en cuenta los riesgos que entraña su profesión.
 
La AEPD concluye:
 
Del examen de la documentación aportada, interesa destacar que se trata de una situación absolutamente excepcional como es la actual situación derivada de la extensión del virus COVID-19 (situación de pandemia, imposibilidad de contacto, riesgo de contagio…) y que la falta de comunicación de los resultados de la segunda prueba RT-PCR, podría haber supuesto un riesgo vital para compañeros y pacientes.
 
En este sentido, teniendo en cuenta que la comunicación al superior del reclamante se efectuó ante la imposibilidad de comunicar al propio interesado los resultados de su segunda prueba RT-PCR, (hay declaración jurada del funcionario que lo intentó), tuvo como fin el seguimiento de la política de riesgos laborales, ya que debía prevenirse a compañeros y pacientes que hubieran sido contacto estrecho y sólo se comunicó a la persona estrictamente imprescindible, al jefe del servicio del reclamante, no se desprenden indicios racionales de infracción de la normativa sobre protección de datos personales.
 
De conformidad con las evidencias señaladas, se considera que los hechos expuestos no incumplen lo establecido en el artículo 5.1 f) del RGPD, procediendo el archivo del presente procedimiento sancionador”.
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