El TJUE considera el envío de correos publicitarios aleatorios como venta directa.
El TJUE indica que insertar mensajes publicitarios en una forma semejante a la de los verdaderos correos electrónicos en la bandeja de entrada electrónica constituye una utilización de correo electrónico con fines de venta directa en el sentido de la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas («inbox advertising»).
Estos mensajes presentan un riesgo de confusión, pues pueden llevar a que el usuario que pulse el mensaje publicitario sea redirigido contra su voluntad a un sitio de Internet que muestra la publicidad en cuestión, según el TJUE.
La utilización de correo electrónico con fines de venta directa estará autorizada siempre que su destinatario lo haya consentido previamente. Ese consentimiento debe ser interpretado, como una manifestación de voluntad libre, específica e informada por parte del interesado.
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