El TJUE resuelve que el término “gin sin alcohol” no puede utilizarse para bebidas no alcohólicas.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Sentencia en el asunto C-563/24 | PB Vi Goods, resuelve que el término no puede utilizarse para bebidas no alcohólicas, aunque se añada la frase «sin alcohol».

El Reglamento (UE) 2019/787 define qué es ginebra y su grado mínimo de alcohol (37,5 %). Si el producto no cumple los requisitos, no puede aprovecharse de su prestigio ni asociarse a ella. La prohibición no afecta a la venta del producto, solo se prohíbe hacerlo bajo la denominación legal reservada a una bebida espirituosa específica.

Sentencia en el asunto C-563/24 | PB Vi Goods.

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