Solo una infracción culpable del RGPD puede dar lugar a la imposición de una multa administrativa

Una nueva sentencia del TJUE acerca del procedimiento sancionador del RGPD, dicta que sólo se podrá poner una multa si el responsable lo ha cometido de forma culpable, es decir, de forma intencionado o negligente.
Cuando el destinatario de la multa forme parte de un grupo de sociedades, la multa debe calcularse sobre la base del volumen de negocios del grupo.

 

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