El TJUE sentencia que Meta no puede ampararse en la ejecución de un contrato ni en el interés legítimo para tratar los datos de los usuarios de la red social con fines publicitarios
El TJUE señala que la base de legitimación sería el consentimiento expreso. La personalización de la publicidad mediante la cual se financia la red social en línea Facebook no puede justificar, como interés legítimo perseguido por Meta, el tratamiento de datos en cuestión, a falta del consentimiento del interesado. Tal posición puede afectar a la libertad de elección de los usuarios y crear un desequilibrio manifiesto entre ellos y el responsable del tratamiento, constituye un elemento relevante para determinar si el consentimiento ha sido efectivamente prestado válidamente y, en particular, libremente. Incumbe probarlo a ese operador.
COMUNICADO DE PRENSA n.º 113/23 Luxemburgo, 4 de julio de 2023
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