El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicta que la CNMC puede sancionar a las empresas por incumplir el RGPD
Una reciente sentencia de 4 de julio de 2023 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-252/21 Meta Platforms, Inc, se ha pronunciado a favor de que las autoridades de defensa de la competencia disfrutan de poderes suficientes para sancionar, por ejemplo, conductas que se consideren contrarias a la normativa de protección de datos personales.
Según el TJUE, la autorización que se obtenía por vía de aceptación de las condiciones generales, para tratar y cruzar datos personales derivados de las consultas de páginas de Internet y aplicaciones de terceros activando los botones “me gusta” o “like” o “compartir” que estuvieran conectados con Facebook , así como los datos personales derivados de la utilización de Instagram o WhatsApp no tenía la consideración de un consentimiento válido a la luz del RGPD. Por lo tanto, se prohíbe este tipo de tratamientos.
Asunto C-252/21 Meta Platforms, Inc
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