El TJUE esclarece que publicar en Internet sentencias penales a cambio de una contraprestación económica no constituye, un tratamiento de datos con fines periodísticos.

El TJUE menciona en la sentencia que la excepción del artículo 85 del RGPD solo es aplicable cuando el tratamiento persigue realmente informar al público, existe una labor editorial y se respetan criterios deontológicos, como la verificación de los hechos. La mera difusión de resoluciones judiciales no basta.

Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-199/24 | Legal Newsdesk Sweden

Más información consulte nuestra página de servicios