El Tribunal Supremo establece que Hacienda no puede acceder a los dispositivos electrónicos en una inspección si vulnera derechos fundamentales
El Tribunal Supremo en reciente sentencia de la sala tercera de 29 de septiembre de 2023 (rec. 4542/2021) declara que la Administración Tributaria no puede llevar a cabo el examen de la documentación contenida en un dispositivo electrónico ((móviles, tabletas, memorias, etc), en este caso un ordenador personal, fuera de determinados casos y bajo estricto control judicial. Al respecto, anula una sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Región de Murcia y el auto de autorización de entrada por el juzgado de esa capital. En ellas se permitía el acceso al ordenador del recurrente sobre la base del régimen previsto para la autorización de entrada en domicilio, suponiendo que un ordenador es un lugar equiparable a éste.
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