Sentencia del Tribunal Supremo acerca de la Protección de Datos y Responsabilidad de Funcionarios Públicos
El Tribunal Supremo sentencia la importancia del manejo de datos personales por parte de funcionarios públicos, en su reciente sentencia : STS 924/2024.
Un funcionario del departamento de informática del Ayuntamiento de Valencia fue condenado por difundir datos personales de 8.334 ciudadanos seleccionados para conformar mesas electorales en las elecciones generales de 28 de abril de 2019. Aprovechando que su puesto de trabajo tenia acceso legítimo a esta información confidencial, difundió estos datos a través de la red de mensajería WhatsApp, en un chat del grupo de padres del colegio comenzando una difusión en Cadena por parte de diversos usuarios de la aplicación, exponiéndolos a un número incalculable de personas y creando un riesgo significativo de uso indebido. El mensaje fue difundido por dicha aplicación de mensajería a través de distintos usuarios totalmente ajenos al Ayuntamiento de Valencia permitiendo el acceso al archivo al menos a más de un centenar de personas.
La divulgación de información confidencial constituye un delito de violación de secretos, reafirmando el deber de reserva inherente a la función pública.
La sentencia distingue claramente entre infracciones administrativas y delitos penales, basándose en la gravedad de la conducta y el daño potencial a terceros o a la administración pública.
Se resalta la importancia de aplicar proporcionalmente el derecho penal, especialmente en casos que comprometen la seguridad y confidencialidad de los datos personales.
Condena a dos años de prisión más la inhabilitación para el ejercicio de cargo público durante un año y 3.600 euros de multa.
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