Apercibimiento a un Ayuntamiento por uso de videovigilancia sin informar a los interesados
La Agencia Española de Protección de Datos sanciona con apercibimiento a un Ayuntamiento por la instalación de cámaras de videovigilancia, con captación de audio, sin informar de ello, ni a los trabajadores ni a los ciudadanos que acuden al consistorio.
1) Los dispositivos de videovigilancia grababan las conversaciones (audio/video) en el interior de las dependencias municipales, sin estar el sistema debidamente informado. La grabación de las conversaciones que se produzcan supone una invasión de la intimidad de los interesados. Infracción del art. 5.1 c) RGPD.
2) Las cámaras se deben limitar a la finalidad perseguida con las mismas, debiendo ser informados los representantes legales de los empleados públicos de tales aspectos, así como contar con el cartel que informe que se trata de una zona videovigilada, debiendo existir una relación de proporcionalidad entre la finalidad perseguida (la seguridad) y el modo en el que se capten y se traten los datos.
3) Las cámaras deben limitarse a la protección de la seguridad de acceso a las dependencias municipales, sin que las mismas puedan estar situadas de manera permanente a los puestos de trabajo (monitor del ordenador), ni permitir la grabación mediante audio de las conversaciones privadas de los mismos de los empleados.
4) Los carteles instalados indican que los mismos están incompletos en cuanto a la información requerida, lo que conlleva una vulneración de art. 13 RGPD.
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