El Tribunal Supremo considera lícita la videovigilancia durante las pausas en horario laboral
El Tribunal Supremo considera justificado grabar a los trabajadores durante su tiempo de descanso porque argumenta que pueden cometer faltas, infracciones laborales, también durante su tiempo de descanso. Este es un precedente que contradice jurisprudencia anterior que dispone que no se puede grabar a los trabajadores en sus lugares de descanso, porque vulnera su esfera personal y el derecho a la intimidad.
La Sentencia considera que la prueba de videovigilancia era una medida justificada, idónea, necesaria y proporcionada al fin perseguido, por lo que cumple con las exigencias de proporcionalidad, sin perjuicio, en su caso, de una eventual responsabilidad empresarial por parte de la Agencia Española de Protección de Datos por las infracciones que se hubieran podido cometer en materia de protección de datos. Por lo tanto se justifica la limitación de los derechos fundamentales.
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