La AEPD aclara acerca del uso de videovigilancia por hoteles en área de piscinas.

A partir de una denuncia presentada debido a la: “presencia de cámara (s) sin señalizar con distintivo informativo indicando que se trate de una zona video-vigilada, considerando que afecta a la zona de piscina sin causa justificada” (folio nº 1). La reclamante aporta prueba documental (fotografía Anexo I) que acredita la presencia de cartel informativo, pero sin completar, en la puerta de acceso al complejo inmobiliario. La AEPD en el PS/00488/2021 esclarece que requisitos deberán ser cumplidos por los establecimientos turísticos para el uso de cámaras de videovigilancia en área de piscinas.
 
1- El cartel informativo deberá hacer mención a la normativa en vigor y no a la norma derogada ((LO 15/99, 13 diciembre);
 
2- Informar mediante cartel de la presencia de las cámaras a la entrada no legitima que las mismas graben de manera permanente todo el recinto, menos aun la piscina. Según entendimiento de la AEPD: «se trata de un espacio destinado a la libertad de esparcimiento de clientes que disfrutan en su caso de un merecido descanso» considerándose desproporcionado una grabación de toda la zona, más allá de un mero control del acceso al recinto;
 
3- Si la información se ofrece en el contrato de alquiler turístico o en paginas web como Booking, o Airbnb etc.), se debe incorporar aquí una cláusula específica de videovigilancia, debiendo contar con formulario de ejercicio de derechos en la misma página web o al menos informando al cliente del modo de obtenerlo sin esfuerzo alguno.
 
4- A los establecimientos turísticos que ofrecen alojamiento a través de Booking, Airbnb, aunque no sean grandes hoteles, también les aplica el RGPD. El propietario del alojamientos podrá considerarlo su propiedad privada pero cuando realiza una actividad económica, sus clientes tienen derecho a la confidencialidad y nada le hace inmune a las sanciones del RGPD.

Resolución AEPD

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