TS considera licita la prueba de videovigilancia del despido de una empleada que regalaba consumiciones

El Tribunal Supremo casa la sentencia que declaró nulo el despido de una trabajadora de la entidad recurrente, al considerar ilícita la prueba videográfica en la que se basó el despido por vulnerar el derecho a la protección de datos. Conforme a la doctrina de la Sala, en relación a los pronunciamientos del TC y el TEDH, no es posible considerar que los hechos imputados no se puedan acreditar acudiendo a la prueba de videovigilancia; la plantilla tenía conocimiento de la existencia de cámaras, y estaban identificadas mediante carteles en el local.