Sanción de 1500 euros a una entidad por vulneración del principio de confidencialidad.

La AEPD sancionó a la entidad ORNITOLÓGICA DE ANDALUCÍA FOA, por la vulneración del artículo 5.1.f) del RGPD, relativo al principio de integridad y confidencialidad. La entidad envió un correo electrónico masivo a múltiples destinatarios en el que se incluían nombre, apellidos y DNI de una persona, indicando además que había sido “bloqueada”.

La Agencia consideró que el tratamiento no garantizó una seguridad adecuada de los datos personales ni evitó una comunicación no autorizada a terceros. La resolución recuerda que el DNI, especialmente cuando aparece junto al nombre y apellidos, permite la identificación directa e inequívoca de una persona, lo que incrementa el riesgo de suplantación de identidad, perjuicios patrimoniales y afectación al honor.

EXP202316565

Más información consulte nuestra página de servicios