No hay vulneración de intimidad si previamente si ha informado al trabajador acerca de este control

La empresa CELLCOM ESPAÑA 2000 S.L, dedicada a la venta telefónica suscribe acuerdo de teletrabajo con sus trabajadores, para la prestación de los servicios laborales desde el domicilio de los mismos con su ordenador portátil privado. En dicho acuerdo, se dispone de manera expresa que el empleador podrá controlar y supervisar la actividad del teletrabajador, a través de medios telemáticos, informáticos y electrónicos.
 
Una de las empleadas presentó la demanda por haber sido vulnerado su derecho a la intimidad. La misma acudió a la empresa con su ordenador portátil personal, donde se le instalaron dos programas, con la previsión de que su uso por parte del empleador tuviese que ser autorizada previamente, además de poder escuchar y grabar las llamadas, controlar los tiempos de línea, pausas o descansos, entre otros.
 
Quedó verificado que la trabajadora llevaba varios minutos sin codificar durante el transcurso de su jornada laboral, por lo que se decidió acceder a su pantalla, comprobando que estaba en un foro de internet.
 
Concluyese que no existe una vulneración del derecho de intimidad porque la información sobre los hechos que se atribuyen se ha obtenido por medios distintos de lo que constituye el exceso de control, además de que la trabajadora fue informada de la instalación de la aplicación informática, autorizándola a su vez y cuestionándola a posterior.
 
La empleada fue despedida disciplinariamente, y culpada de conducta constitutiva de indisciplina y desobediencia en el trabajo, transgresión de la buena fe contractual y, disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo, DESESTIMANDO el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social sobre el despido disciplinario.
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