Sanción de 1500 euros a una empresa por incluir sin el consentimiento del trabajador su numero de teléfono en un grupo de WhatsApp para formar la Comisión de Igualdad.

La Agencia Española de Protección de Datos ha multado con 1500 euros a una empresa del sector de la limpieza por haber incluido sin el consentimiento previo el teléfono de uno de sus trabajadores en un grupo de Whatsapp para formar la Comisión de Igualdad. El hecho de que el trabajador no contestase los emails a la dirección de la empresa, siendo este el medio habitual de comunicación, ni la urgencia del asunto, justifican su inclusión en en un grupo de WhatsApp.

La AEPD califica las infracciones como vulneración del principio de confidencialidad y falta de medidas de seguridad, además de existir una brecha de seguridad por la comunicación de datos a terceros.

Resolución AEPD

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