La AEPD señala que ante un ejercicio de derecho no se debe dar una respuesta automatizada o genérica

En una nueva resolución la Agencia Española de Protección de Datos indica que ante un ejercicio de derechos, no se debe dar una respuesta genérica o automatizada.
 
En el expediente queda demostrado que la reclamada no dio la respuesta adecuada al ejercicio del derecho de acceso, una vez que solo detalla las categorías del registro y no el contenido específico del dato, fines, etc. Es decir, designando, de forma genérica, los campos que conforman el fichero: nombre y apellidos, el DNI, el teléfono, pero no conforme al art. 15 RGPD.
 
Los interesados tienen el derecho a obtener del responsable los datos que son objeto del tratamiento y comprobar que: los datos son ciertos, que su uso o tratamiento se limite a los datos estrictamente necesarios para la finalidad, y en el caso de disconformidad, poder ejercitar cualquiera de los derechos establecidos en el RGPD.
 
La Agencia estima la reclamación y menciona que se debe facilitar completamente el derecho de acceso, y en este caso especificar el dato preciso, especifico, real…que es objeto de tratamiento y no una respuesta automatizada o genérica. Igualmente, le da un plazo de 10 días para que remita a la parte reclamante certificación en la que se atienda el derecho de acceso solicitado, y comunique a la Agencia las actuaciones realizadas.