Cambio de criterio por parte de la AEPD sobre el uso de la biometría.
Respuesta de la Agencia Española de Protección de Datos acerca de la utilización de un sistema de verificación facial uno-a-uno en el proceso de verificación remota de la identidad de los clientes de una empresa.
- El juicio de necesidad: Una alternativa menos intrusiva solo descarta la biometría si logra el mismo objetivo con la misma eficacia. Esto es crucial a la hora de combatir los riesgos de fraude y la suplantación de identidad.
- La libertad del consentimiento:
El sistema de verificación facial uno a uno (1:1) analizado supera, bajo un análisis ex ante, los filtros de idoneidad, necesidad y proporcionalidad debido a los riesgos evaluados y las garantías aplicadas. Esto no se traduce en una «luz verde» generalizada para la biometría; cada caso debe valorarse de forma individual según su finalidad, la tecnología utilizada, los riesgos reales y la eficacia de sus alternativas.
Este criterio de la AEPD se alinea con la propuesta de la Digital Omnibus de la Unión Europea. Dicha normativa plantea una nueva excepción en el artículo 9 del RGPD para ciertos sistemas de verificación biométrica 1:1, siempre que los datos y los medios de control queden bajo el dominio exclusivo del usuario.
https://www.aepd.es/documento/canal-dpd-biometria-alta-clientes.pdf
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