La Audiencia Nacional considera que no viola la Ley de Protección de Datos la publicación en el tablón del portal la convocatoria de la Junta de Propietarios incluyendo la deuda de una vivienda.

La Audiencia Nacional reitera su doctrina en Sentencia de 9 de enero de 2023. Rec. 433/2020, y confirma que no es ilícito publicar en el tablón de anuncios de una Comunidad de Propietarios la convocatoria de la Junta incluyendo la deuda asociada a una vivienda.

Así dispone la Ley de Propiedad Horizontal en su art. 16.2, al establecer que la convocatoria debe contener una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad.

Además la relación jurídica entre el propietario y la Comunidad de Propietarios habilita al Administrador para tratar los datos de los comuneros sin su consentimiento, se encuentra regulado en el artículo 6.2 de la LOPD, que recoge que no será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento.

Sentencia AN

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